Viajar a Brasil
Consulte las reglas para declarar la posesión y el transporte de moneda nacional y extranjera.
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EL BANCO CENTRAL DE BRASIL, de conformidad con el artículo 9 de la ley número 4595 del 31 de diciembre de 1964, por la presente declara que el CONSEJO MONETARIO NACIONAL, en sesión celebrada el 30 de julio de 1998 y en consideración a lo dispuesto en el artículo 65 (2) de la ley número 9069 del 30 de junio de 1995, ha emitido la siguiente DECISIÓN:
Artículo 1 - Quienes entren o salgan del país con moneda nacional o extranjera por valor superior a 10 000 BRL (diez mil reales brasileños) o su equivalente en otras monedas, de conformidad con el artículo 65 (2.III) de la ley número 9069/95, deberán presentar a la unidad de la Secretaría de Ingresos Federales con jurisdicción en el lugar de entrada o salida del país del pasajero una declaración especificando los importes en efectivo, cheques y cheques de viaje que portan, según lo determinado por el Ministro de Hacienda.
Los viajeros que salgan del país con moneda extranjera en efectivo, cheques o cheques de viaje por un importe que supere el especificado en la presente Resolución, podrán ser obligados a presentar, en el plazo que determine la Secretaría de Ingresos Federales:
Si desea obtener más información, consulte la resolución número 2524 (documento PDF, 0,08 MB - PT) y el sitio web del Banco Central de Brasil..