Viajar a Brasil

Consulte las reglas para declarar la posesión y el transporte de moneda nacional y extranjera.

Resolución nr. 2524

EL BANCO CENTRAL DE BRASIL, de conformidad con el artículo 9 de la ley número 4595 del 31 de diciembre de 1964, por la presente declara que el CONSEJO MONETARIO NACIONAL, en sesión celebrada el 30 de julio de 1998 y en consideración a lo dispuesto en el artículo 65 (2) de la ley número 9069 del 30 de junio de 1995, ha emitido la siguiente DECISIÓN:

Artículo 1 - Quienes entren o salgan del país con moneda nacional o extranjera por valor superior a 10 000 BRL (diez mil reales brasileños) o su equivalente en otras monedas, de conformidad con el artículo 65 (2.III) de la ley número 9069/95, deberán presentar a la unidad de la Secretaría de Ingresos Federales con jurisdicción en el lugar de entrada o salida del país del pasajero una declaración especificando los importes en efectivo, cheques y cheques de viaje que portan, según lo determinado por el Ministro de Hacienda.

Los viajeros que salgan del país con moneda extranjera en efectivo, cheques o cheques de viaje por un importe que supere el especificado en la presente Resolución, podrán ser obligados a presentar, en el plazo que determine la Secretaría de Ingresos Federales:

  • Comprobante de adquisición de la moneda extranjera emitido por un banco o institución autorizados y con licencia para realizar operaciones de cambio de divisas en el país, por un importe igual o superior a la suma declarada; o
  • La declaración presentada ante la unidad de la Secretaría de Ingresos Federales al entrar en el país, por un importe igual o superior al que porta el pasajero; o
  • Documento que pruebe la recepción de dinero en efectivo y/o cheques de viaje mediante orden de pago en moneda extranjera a nombre del pasajero o, en el caso de extranjeros o ciudadanos brasileños residentes en el extranjero que se encuentren de paso por el país, mediante tarjeta de crédito internacional.

Si desea obtener más información, consulte la resolución número 2524 (documento PDF, 0,08 MB - PT) y el sitio web del Banco Central de Brasil..

Requisitos aplicables a los turistas españoles

  • Pasaporte válido (con fecha de vencimiento al menos seis meses posterior a la fecha de entrada);
  • Billete de ida y vuelta (la fecha de la vuelta debe estar confirmada);
  • Comprobante de medios económicos suficientes para asegurar la subsistencia del pasajero durante su estancia en Brasil (tarjeta de crédito y extracto de cuenta más reciente). La cantidad mínima requerida es 170 BRL por día, es decir, aproximadamente 80 EUR;
  • Si el alojamiento es un hotel, el pasajero deberá presentar un justificante acreditando que la reserva ya se ha abonado o que se abonará mediante tarjeta de crédito;
  • Si el alojamiento es una casa particular, el pasajero deberá presentar una carta de invitación del propietario, que deberá ser residente de la ciudad brasileña de destino. Asimismo, la carta deberá especificar la duración de la estancia del turista español e incluir la firma del propietario, compulsada por un notario brasileño, junto con un comprobante de residencia emitido a nombre del propietario.